viernes 20 enero 2023

Medidas para la contención de la Covid-19 aplicables a partir del 29 de marzo en Cataluña

 

A partir del día 15 de marzo se pusieron en marcha algunas modificaciones de las medidas para contener la pandemia provocada por el coronavirus SARS-CoV-2, abriendo algunas actividades. El estancamiento de los indicadores epidemiológicos y asistenciales hacen que a partir del día 26 de marzo se paralice la apertura y se mantengan las medidas. Estas, permanecerán vigentes hasta el próximo día 9 de abril (incluido).

A continuación se detalla toda la información.

Semana Santa: del 26 marzo al 5 de abril

Se mantiene el cierre perimetral de todas las comunidades autónomas así como el confinamiento nocturno y la limitación de las reuniones de grupos de personas en espacios públicos y / o privados.

Actividades sociales

En aplicación de la declaración de actuaciones acordadas en el Pleno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, durante la Semana Santa de 2021 (a partir del día 26 de marzo de 2021), las reuniones y / o encuentros familiares y de carácter social en espacios públicos cerrados se limitarán a un máximo de cuatro personas, a menos que se trate de convivientes, y en espacios privados deben limitarse a los convivientes.

Fuera de la Semana Santa, la limitación es de 6 personas en encuentros sociales a menos que se trate de convivientes. No obstante, las reuniones y / o encuentros familiares y de carácter social que tengan lugar en espacios cerrados, incluyendo los domicilios, se recomienda que se restrinjan en lo posible y se limiten a visitas a personas con dependencia o en situación de vulnerabilidad y que sean siempre de la misma burbuja de convivencia.

Movilidad

Territorio de Cataluña: restringida la entrada y salida sin motivo justificado. La movilidad laboral sólo se permite cuando no se puede teletrabajar.

La movilidad entre comarcas se permite siempre que sea con la burbuja de convivencia y manteniendo las medidas que hacen referencia a las reuniones y encuentros de carácter social y familiar.

Confinamiento nocturno

No se puede circular por la calle desde las 22:00 ha las 06:00 h, excepto por causas justificadas.

Empresas

Se debe hacer teletrabajo, excepto cuando no sea posible.

Suspensión de congresos, convenciones, ferias y actividades asimilables.

Hostelería

Terrazas: abiertas con una distancia mínima señalizada de 2 metros entre comensales de mesas o agrupaciones de tablas diferentes. Limitación de 4 comensales por mesa o agrupaciones de mesa, excepto que se trate de grupos burbuja. De 07:30 ha 17:00 h. Resto de horario para recogida en establecimiento o entrega a domicilio.

Interiores: abiertos con el 30% del aforo, con buena ventilación natural o forzada y con una distancia mínima de 2 metros entre comensales de mesas o agrupaciones de tablas diferentes. Limitación de 4 comensales por mesa o agrupaciones de mesa, excepto que se trate de grupos burbuja. De 07:30 ha 17:00 h. Resto de horario para recogida en establecimiento o entrega a domicilio.

Actividades culturales

Abiertos: cines, teatros, circos, auditorios y salas de conciertos, con un 50% del aforo y un máximo de 500 personas, o de 1.000 si la ventilación es reforzada. También abiertos museos, bibliotecas y salas de exposición el 50% del aforo.

Se pueden retomar: las actividades de cultura popular y tradicional, las galas, ceremonias de entrega de premios y festivales. Los asistentes deben permanecer sentados y se deben respetar las mismas limitaciones de aforo y las recomendaciones de ventilación del punto anterior.

Comercio y centros comerciales

30% del aforo en pequeño comercio, establecimientos y centros comerciales y mercados no sedentarios que también podrán abrir los fines de semana independientemente de su actividad.

Establecimientos y locales comerciales de más de 800 m²: aplicación del aforo sobre esta superficie máxima.

Deporte

Instalaciones y equipamientos deportivos al aire libre y piscinas abiertas con un aforo máximo del 50%.

Instalaciones y equipamientos de interior: aforo del 30%. Sin ventilación y calidad del aire reforzada limitación a 6 personas y uso de mascarilla en actividades grupales. Se permite el uso de vestuarios.

Competiciones: permitidas las categorías internacionales, profesionales, estatales y competiciones que dan acceso, además de las ligas regulares de cualquier edad. En estas competiciones, menos las de baloncesto y fútbol profesional, está permitida la presencia de público con la limitación del 50% de asistentes al aire libre y el 30% en espacios cerrados y siempre con asiento preasignado.

Actividades recreativas

Equipamientos cívicos: permitidas actividades al aire libre de tipo físico o de entrenamiento de la memoria para mayores de 60 años en grupos de un máximo de 6 personas.

Abiertos:

  • Parques infantiles hasta las 20 h, con un aforo del 50%
  • Salones de juegos, casinos y salas de bingo pueden abrir con limitación del aforo del 30%, con un máximo de 100 personas, garantizando la ventilación mínima. Si tienen sistemas de ventilación reforzada según la normativa, el máximo se amplía a 250 personas (dentro del 30% de limitación del aforo). Los clientes deben ubicarse en grupos de máximo 6 personas y una separación de 2 m entre diferentes grupos. No pueden abrir los servicios complementarios de bar y restauración.

Cerrados: espacios infantiles lúdicos interiores, parques de atracciones.

Universidades y escuelas

Universidades: en las actividades teóricas presenciales se podrá considerar el aumento de la presencialidad simultánea restringida hasta un máximo del 30% del alumnado de cada universidad.

Bachillerato, ciclos formativos y enseñanzas de régimen general reglados, incluidas escuelas de música y danza autorizadas: reducción de la actividad presencial.

ESO, primaria e infantil: presencialidad llena.

Actividades extraescolares:  permitidas las actividades extraescolares, de ocio y deportivas desde ciclo infantil hasta bachillerato y ciclos formativos que se realicen dentro o fuera de los centros educativos con un máximo de 6 personas (a excepción de las que preserven el grupo burbuja).

Permitidos los desplazamientos y salidas del centro escolar con pernoctación siempre que no rompan el grupo burbuja.

Fuente: GENCAT