martes 11 julio 2023

Manipulación de amianto: Creación de un plan de trebabajo

 

El amianto es un grupo de fibras minerales naturales de gran fortaleza y resistencia al calor. Desde 2002, se ha prohibido su comercialización por su carácter cancerígeno. A partir de esta ley, cuando identificamos situaciones con riesgo de exposición para las personas, debemos tomar medidas para corregirlo y minimizarlo.

En cumplimiento del Real decreto 396/2006, de 31 de marzo, cualquier acción sobre un material con amianto deberá realizarla una empresa especializada e inscrita en el Registro de Empresas con Riesgo de Amianto (RERA), conjuntamente con un plan de trabajo o un plan específico

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¿QUÉ DEBE ESPECIFICAR EL PLAN DE TRABAJO ESPECÍFICO?  

Se trata de un documento que debe recoger las actividades y operaciones a realizar con materiales con amianto y las medidas preventivas que se adoptarán para garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores que realicen estas operaciones.

Puntos concretos del plan

1. La descripción del trabajo a realizar con especificación del tipo de actividad correspondiente: retirada de amianto, demolición, mantenimiento o reparación, trabajos con residuos, etc.

2. El tipo de material a intervenir, indicando si es friable (amianto proyectado, calorifugados, paneles aislantes, etc.) o no friable (fibrocemento, amianto-vinilo, etc.), y, si procede, la forma de presentación del mismo en la obra, indicando las cantidades que se manipularán de amianto o de materiales que lo contengan.

3. La ubicación del lugar donde deben efectuarse los trabajos.

4. La fecha de inicio y duración previstos de trabajo.

5. La relación nominal de los trabajadores implicados directamente en el trabajo o con contacto con el material que contiene amianto, así como categorías profesionales, oficios, formación y experiencia de los trabajadores mencionados en los trabajos especificados.

6. Los procedimientos a aplicar y las particularidades que se requieren para su adecuación al trabajo concreto a realizar.

7. Las medidas preventivas contempladas para limitar la generación y dispersión de fibras de amianto en el ambiente y las medidas adoptadas para limitar la exposición de los trabajadores al amianto.

8. Los equipos utilizados para la protección de los trabajadores, especificando las características, el número de unidades de descontaminación y el tipo y modo de uso de los equipos de protección individual.

9. Las medidas adoptadas para evitar la exposición de otras personas que se encuentren en el lugar donde se efectúe el trabajo y su proximidad.

10. Las medidas destinadas a informar a los trabajadores sobre los riesgos a que están expuestos y las precauciones que se deban tomar.

11. Las medidas para la eliminación de los residuos de acuerdo con la legislación vigente, indicando empresa gestora y vertedero.

12. Los recursos preventivos de la empresa indicando, en caso de que sean ajenos, las actividades concentradas.

13. Procedimiento establecido para la evaluación y el control del ambiente de trabajo de acuerdo con lo previsto en el Real decreto 396/2006.

14. Cuando se trate de operaciones de corta duración con presentación irregular o no programables con antelación, especialmente en los casos de mantenimiento y reparación, el empresario podrá sustituir la presentación de un plan por cada trabajo por uno que sea único, de carácter general, que haga referencia al conjunto de estas actividades y contenga las especificaciones a tener en cuenta en el desarrollo de las mismas.

 

¿CUÁNDO SE DEBE HACER UN PLAN GENÉRICO EN LUGAR DE UN PLAN DE TRABAJO ESPECÍFICO? 

1. Trabajos de mantenimiento de corta duración y reparación no programable con antelación.

Se consideran como tales, sustituciones de juntas, zapatas de freno y embragues, operaciones de mantenimiento de instalaciones eléctricas, tuberías de aguas, etc.
El plan deberá hacer constar en qué empresa o empresas principales es de aplicación el plan de trabajo, es decir, dónde se puede realizar este mantenimiento y reparación y el tipo de material que contiene amianto concreto sobre el que se puede trabajar.

2. Trabajos de corta duración de retirada de material de fibrocemento. Todos los que cumplan las condiciones siguientes:

Efectuarlos, en su totalidad, en una jornada laboral

- Horas máximas por trabajador en todas las operaciones incluidas en el plan de trabajo: 4 horas

- Suma total de horas máximas trabajadas entre todos los trabajadores, considerando todas las operaciones contempladas en el plan de trabajo: 16 horas

- En el caso de retirada de placas de fibrocemento, la superficie total máxima a retirar es de 100 m

3. Trabajos con material que contiene amianto y no programables con antelación.

En casos como retirada de escombros y materiales con fibrocemento en situaciones de emergencia, como tras un incendio, ya que es un caso no programable con antelación.

4. También se puede aplicar un plan genérico en actividades como:

  • Recogida y transporte de residuos de amianto
  • Vertederos de residuos
  • Toma de muestras para la realización de estudios de identificación de materiales con amianto
  • Análisis y ensayo para identificar MCA
  • Vigilancia y control ambiental que no entren dentro de las excepciones especificadas en el artículo 3.2 del RD 396/2006 (ver excepciones del ámbito de aplicación del RD 396/2006).

Los planes genéricos de trabajo deben actualizarse, si cambian significativamente las condiciones de ejecución.

 

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